Código de Ética y Buen Gobierno
FCPC - IMI
Fondo Solidario de Cesantía Privado de los Trabajadores, Empleados y Funcionarios del Ilustre Municipio de Ibarra y sus Empresas FCPC
Ingeniera María Isabel Realpe Grijalva
Representante Legal
Resolución No. SB-DTL-2017-1099
Oficio No. BIESS-OF-GGEN-2023-2017
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 83 de la Constitución de la República en su numeral 12 establece como deberes y responsabilidades de los ecuatorianos "ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética".
QUE, el Artículo 306 de la Ley de Seguridad Social, reformado por el Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que las instituciones públicas y privadas de seguridad social, incluyendo los fondos complementarios previsionales públicos o privados, estarán sujetos a la regulación, supervisión y vigilancia de la Superintendencia de Bancos, la misma que según el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, controlará que las actividades económicas y los servicios que brinden dichas instituciones, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes;
QUE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Sección de las normas que regulan la constitución, funcionamiento y liquidación de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, constante en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por los Miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 375-2017-F, 18-05-2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio del 2017 dispone: "Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados - FCPCs, se integran con el patrimonio autónomo constituido a favor de los partícipes a través del ahorro voluntario de sus afiliados y del aporte voluntario de sus empleadores privados. El vínculo cerrado al cual responde el fondo se genera a partir de la relación laboral de sus partícipes con instituciones públicas, privadas o mixtas, o con un gremio profesional u ocupacional y tiene la finalidad de mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones correspondientes al seguro general obligatorio, o no cubiertas por éste.";
QUE, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 del cuerpo codificado antes indicado, determina que, el representante legal para ser posesionado previamente deberá obtener la calificación de la Superintendencia de Bancos;
QUE, el Artículo 40 del cuerpo codificado citado, determina las atribuciones del Representante Legal, entre otras, responder por la marcha administrativa, operativa y financiera del fondo complementario previsional cerrado e informar mensualmente al consejo de administración de los resultados de su gestión; y, mantener los controles y procedimientos adecuados para asegurar el control interno;
QUE, el Artículo 132 de la Resolución No. 375-2017-F, 18-05-2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio del 2017, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, determina que, el representante legal será designado por el Gerente General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y ejercerá las atribuciones generales establecidas en el artículo 40 de este capítulo;
QUE, el numeral 1 de la disposición legal invocada establece que es atribución del Representante Legal,
"1. Responder por la marcha administrativa, operativa y financiera del fondo complementario e informar trimestralmente por escrito al BIESS de los resultados de su gestión;";
QUE, mediante resolución No. SB-DTL-2017-1099 de 26 de diciembre del 2017, la Abogada Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámite Legales encargada de la Superintendencia de Bancos resuelve declarar la habilidad legal de la Ingeniera María Isabel Realpe Grijalva, como Representante Legal del Fondo Solidario de Cesantía Privado de los Trabajadores, Empleados y Funcionarios del Ilustre Municipio de Ibarra y sus Empresas FCPC;
QUE, Mediante Oficio No. BIESS-OF-GGEN-2023-2017 de 18 de diciembre del 2017, suscrito por el Magister Francisco Xavier Vizcaíno Zurita, Gerente General Encargado del BIESS, procede a nombrar a la Ingeniera María Isabel Realpe Grijalva, Representante Legal del Fondo Solidario de Cesantía Privado de los Trabajadores, Empleados y Funcionarios del Ilustre Municipio de Ibarra y sus Empresas FCPC, desde la fecha en la cual la Superintendencia de Bancos confiera la calificación de idoneidad legal para el ejercicio de esas funciones, las cuales ejercerá de acuerdo a la legislación vigente, regulaciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; resoluciones de la Superintendencia de Bancos; y, el estatuto y normativa aplicable de dicho ente provisional;
QUE, es necesario dictar el Código de Ética del Fondo, para el fiel cumplimiento de los objetivos establecidos, los mismos que deben estar enmarcados en decisiones que protejan la legalidad, la corrección, el respeto y la justicia de todos sus integrantes; y,
En ejercicio de las disposiciones constitucionales y legales.
RESUELVE:
Expedir el siguiente Código de Ética del Fondo Solidario de Cesantía Privado de los Trabajadores, Empleados y Funcionarios del Ilustre Municipio de Ibarra y sus Empresas FCPC
TÍTULO I
Generalidades y Definiciones:
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para conocimiento y aplicación de todos los partícipes que conforman el Fondo, con la finalidad de que se comprometan a cumplir y hacer cumplir, dentro de las diferentes actividades para buen desarrollo del Fondo.
SEGUNDA.- El propósito del Código de Ética es el orientar las normas que rigen la relaciones, derechos y obligaciones de las partes relacionadas con el Fondo, sus reformas se realizarán conforme a lo que establece el Estatuto y de manera oportuna por sus partícipes.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, y se pondrá en conocimiento de la Asamblea General de Partícipes para los efectos legales pertinentes.
Dado y suscrito en la Ciudad de Ibarra, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

